Auto Supremo AS/0383/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

Del análisis del recurso de casación se establece que la recurrente impugna el Auto de


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de febrero de 2018, interponiendo su recurso de casación el 5 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Del análisis del recurso de casación se establece que la recurrente impugna el Auto de Vista, porque le genera afectación a sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, a tener una resolución fundamentada y congruente, omitiendo lo estipulado por el art. 398 del CPP, aduciendo defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ligados a los arts. 24, 115, 116, 117, 119 y 180 de la CPE, además refiere que en apelación restringida pidió bajo el principio pro actione, que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto a la vulneración de derechos fundamentales que tienen que ver con el debido proceso y derecho a la defensa, aduciendo que el Tribunal de primera instancia al momento de proceder con este proceso, no respetó las normas. Acusando también que hubo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, además de haber señalado que no se le notificó con la acusación y pruebas en el lugar de su detención, que constituiría defecto absoluto, que “si bien infiere que el Tribunal de apelación actuó con falta de coincidencia ante un hecho similar”, sin identificar qué Resolución; consiguientemente, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto a algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio, situación que impide a este Tribunal ejercer su labor encomendada por Ley