De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 84/2017 de 14 de noviembre (fs. 257 a 259), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ernesto Molina Claros, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 252 con relación al 8 y 332 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Molina Claros formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 277 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 4 de 23 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 299), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
