Auto Supremo AS/0384/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos respecto a la seguridad jurídica y el debido proceso, en ese sentido y bajo el apercibimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), sostiene que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que regula la actividad procesal defectuosa, señalando que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizar como presupuestos, por otro lado infiere que el art. 169 del CPP, regula los defectos absolutos al hecho de no ser susceptibles de convalidación “1.- La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento ya su participación en los actos en que ella sea obligatoria. 2.- La intervención, asistencia y representación del imputados, en los casos y formas que este código establece. 3.- Las que impliquen inobservancia o violación de derecho y garantías previstos en al C.P.E.” (sic). Asimismo vierte que en juicio oral reclamó la ilicitud de la prueba de reconocimiento de personas, mereciendo Auto Interlocutorio, por cuanto en la efectivización del recurso de apelación restringida la parte recurrente hizo relevancia indicando que dicha prueba no reunía los requisitos formales de validez y menos podía ser valorado para fundar una decisión, por cuanto deduce que el Tribunal de apelación vulneró sus derechos anteriormente expuestos así como las normativas deducidas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP