Asimismo, existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1059/2018-RA de 21 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente en su recurso, haciendo alusión al régimen de impugnaciones, aduce que se debe ejercer la valoración de las pruebas por parte del Tribunal de alzada, al ser evidente los errores incurridos en Sentencia, siendo que la fundamentación consiste en que existen tres personas propietarias del inmueble, quienes como herederas se han mantenido juntas, resultando que una de las copropietarias fallece y el recurrente en su calidad de hijo, tramitó declaratoria de herederos, ingresando a derechos reales, donde comparte la propiedad con dos tías, existiendo un error garrafal con una baja apreciación del Tribunal de Sentencia que no asimiló este detalle sobre la propiedad, que como hijo, ingresó en la herencia y propiedad.
Asimismo, existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de venta extendidas por la madre del recurrente, donde la parte denunciante no tiene ninguna injerencia en la propiedad, resultando ser beneficiados con la Sentencia, constituyéndose en un loteador profesional, quién también tiene su registro en derechos reales, desconociéndose el origen de estos documentos, donde no figuran las copropietarias. Entonces, existe una errónea interpretación por el Tribunal de alzada, no considerando la existencia de las tres hermanas propietarias del inmueble, alejándose del derecho propietario previsto por el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante de que la prueba de la madre del recurrente, en vida transfirió a varias personas que se encuentran asentadas en el terreno con testimonios de transferencia, no cometiéndose el delito de Estelionato, a lo que Juan Mario Siñani no le imputó ningún juicio penal, y en cambio, en calidad de heredero e hijo, se hace la venta de lo poco que quedó del terreno y se acusa por Estelionato, por lo que existe contradicción entre el motivo del recurso con lo resuelto por el Auto de Vista, considerando que el delito no puede ser heredado por la persona causahabiente, debiéndose garantizar el derecho propietario de la madre del heredero, ahora recurrente
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asimismo, existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1059/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado realizó transferencias como si fuera el propietario y declaró serlo en las cláusulas
- La escritura pública 659/2000 de 12 de junio, no existe en los archivos de la
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Sánchez Siñani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- De las pruebas aportadas, se tiene claramente establecida la sucesión hereditaria, desde los padres del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente -previa observación del Tribunal de alzada mediante Resolución 030/2018 de
- El apelante por negligencia propia, no cumplió con el mandato establecido en el art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, en el agravio traído en casación, denuncia el recurrente la afectación a su derecho
- Corresponde entonces rememorar, los actuados procesales previos a la interposición del recurso que nos ocupa;
- Una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución citada el 25 de mayo
- Consecuentemente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación no vulneró el derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
