Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas, correspondiendo a los órganos judiciales la verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los mismos, empero este control debe efectuarse en la forma que sea más favorable a la efectividad de los mismos. Por eso, la denegación o inadmisión de un recurso no vulnera el derecho a la impugnación si viene fundada en una causa legal que ha sido objeto de una interpretación razonable y no puede ser sustituida por otra que, siendo permitida por el texto legal y admisible en derecho, resulte más favorable a la efectividad del derecho a acceder al recurso denegado. En consecuencia también, no debe rechazarse o declararse inadmisible un recurso defectuoso interpuesto o formalizado sin dar previamente ocasión a la subsanación de los defectos advertidos, siempre que no tengan su origen en una actitud negligente o maliciosa del interesado y no dañe la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria”
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asimismo, existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1059/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado realizó transferencias como si fuera el propietario y declaró serlo en las cláusulas
- La escritura pública 659/2000 de 12 de junio, no existe en los archivos de la
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Sánchez Siñani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- De las pruebas aportadas, se tiene claramente establecida la sucesión hereditaria, desde los padres del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente -previa observación del Tribunal de alzada mediante Resolución 030/2018 de
- El apelante por negligencia propia, no cumplió con el mandato establecido en el art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, en el agravio traído en casación, denuncia el recurrente la afectación a su derecho
- Corresponde entonces rememorar, los actuados procesales previos a la interposición del recurso que nos ocupa;
- Una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución citada el 25 de mayo
- Consecuentemente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación no vulneró el derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
