I.1.1. Motivo del recurso de casación
Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre (fs. 645 a 649), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Sánchez Siñani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y daños civiles a favor de la víctima y el Estado, siendo absuelto del delito de Falsedad Material y resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016 (fs. 656).
Contra la referida Sentencia y su Auto complementario, el imputado Alberto Sánchez Siñani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 684 a 688), resuelto por Auto de Vista 64/2018 de 26 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario, motivando la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asimismo, existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1059/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental
- El imputado realizó transferencias como si fuera el propietario y declaró serlo en las cláusulas
- La escritura pública 659/2000 de 12 de junio, no existe en los archivos de la
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Sánchez Siñani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- De las pruebas aportadas, se tiene claramente establecida la sucesión hereditaria, desde los padres del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente -previa observación del Tribunal de alzada mediante Resolución 030/2018 de
- El apelante por negligencia propia, no cumplió con el mandato establecido en el art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la CPE, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, en el agravio traído en casación, denuncia el recurrente la afectación a su derecho
- Corresponde entonces rememorar, los actuados procesales previos a la interposición del recurso que nos ocupa;
- Una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución citada el 25 de mayo
- Consecuentemente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación no vulneró el derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
