Auto Supremo AS/0450/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2019-RA

Fecha: 02-May-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 876 a 879 vta., interpuesto por Zulema Padilla Chávez impugnando el Auto de Vista SFNA Nº 084/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 867 a 871 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de anulabilidad de contrato de transferencia de bien ganancial y otros, seguido por Zulema Padilla Chávez contra Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez Cuellar; el Auto de concesión a fs. 892; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 39 a 43 y reiterada a fs. 70 vta. se inició proceso de anulabilidad de transferencia de bien ganancial, comprobación de bienes gananciales, división y partición de bienes; citados los demandados, Patrocinio Pérez Velasco planteó excepción de prescripción de puro derecho y contestó de forma negativa (fs. 191 a 196 vta.); por su parte, Daniela Pérez Cuellar, formuló excepción de incompetencia, de falta de legitimación de la demandante para accionar la demanda de anulabilidad, de proceso pendiente, prescripción y contestó negativamente demanda ordinaria innominada de anulabilidad de contrato por falta de consentimiento (fs. 260 a 265 vta.), desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 112/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 837 a 852 vta., donde la Juez Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Nº 1 de la localidad de Monteagudo, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de comprobación de bienes gananciales, anulabilidad de transferencia sin consentimiento; y división y partición de bienes gananciales.
2.La resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandante y resuelta mediante Auto de Vista SFNA Nº 084/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 867 a 781 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 112/2018 de 15 de octubre.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Zulema Padilla Chávez, mediante el memorial de fs. 876 a 879 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley