En el caso de autos, la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de ser la
En el caso de autos, la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de ser la demandante, habiendo impugnado debidamente la sentencia y ante la resolución de segunda instancia que confirmó la misma, recurre de casación, aspecto permisible dentro nuestro sistema recursivo vertical, según lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Cuellar
- Proceso: Anulabilidad de contrato de transferencia de bien ganancial y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de ser la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
