II.3 De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Zulema Padilla Chávez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 25 de marzo de 2019, y presentó su recurso de casación de fs. 876 a 879 vta., el 4 de abril de 2019; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
II.3 De la legitimación procesal
II.3 De la legitimación procesal
- Cuellar
- Proceso: Anulabilidad de contrato de transferencia de bien ganancial y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de autos, la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de ser la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
