Auto Supremo AS/0466/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2019-RA

Fecha: 03-May-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 466/2019-RA
Sucre: 03 de mayo de 2019
Expediente:SC-46-19-S
Partes: Oscar Justiniano Rousseau c/ Aida Roca de Justiniano, Mario Osvaldo
Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 458 a 465 vta., interpuesto por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Oscar Justiniano Rousseau contra los recurrentes, el Auto de Concesión de 09 de abril de 2019 cursante a fs. 486, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 65 a 66, Oscar Justiniano Rousseau inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra: Aida Roca de Justiniano, Mario Osvaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca, de los cuales Marcelo Justiniano Roca sin ser citado se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, una vez citado Mario Oswaldo Justiniano Roca mediante memorial cursante de fs. 126 128 planteó excepciones y contesto negativamente, asimismo mediante memorial cursante a fs. 171 se apersonó al proceso Ericka Katherine Hurtado Rosado en representación legal de Mario Oswaldo Justiniano Roca y Aida Justiniano de Roca; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 031/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 372 a 378, donde el Juez Publico Civil y Comercial, de partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco, declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión. Condenando en costos y costas al demandante.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Justiniano Rousseau mediante memorial cursante de fs. 380 a 385; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia de 22 de mayo de 2017 cursante de fs. 372 a 378 vta., y en su defecto declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, por consiguiente se declaró al demandante propietario de parte del inmueble ubicado en la UV. 00, Mzno 11, Lote Nº 9 donde se encuentra construido su departamento, debiendo en ejecución de sentencia precisarse la superficie del terreno, así como los límites y colindancias.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez según memorial cursante de fs. 458 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 457, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 20 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 458, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el auto de vista es contradictorio e incongruente puesto que cuando el Tribunal de alzada ingresa a resolver el recurso de apelación, de manera ambigua se ampara en el art. 218. II num. 3) del Código procesal Civil, llegando a revocar la sentencia en todas sus partes sin considerar que dentro sus fundamentos señaló que la apelante no explica ni fundamenta como la sentencia vulnera sus derechos fundamentales, de ahí se concluye que el recurso de apelación es carente de agravios, motivo por el cual existe una clara contradicción en los fundamentos jurídicos del auto de vista, vulnerándose el principio de congruencia.
b)La violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts. 88, 90, 92, 110 y 138 del Código Civil dado que el Tribunal de alzada señaló que el juez A quo no realizó valoración alguna de las pruebas ofrecidas por el demandante aspecto que no tiene sustento pues en el tercer considerando de la sentencia el juez a quo realizo de manera adecuada una relación, descripción y valoración de la prueba reclamada por el demandante, aspecto que lo llevo a la conclusión de que el derecho en el que se ampara el demandante no es oponible ni eficaz frente a al derecho de los demandados pues la usucapión tiene como característica principal la prescripción adquisitiva por una parte y la prescripción extintiva por la otra y que si bien el demandante vivió en el inmueble por más de 10 años fue por voluntad y consentimiento del propietario Oscar Justiniano Rousseau.
c)Que el demandante no cumplió con lo establecido por el art. 138 del Código Civil, para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, dado que no tuvo la intención de atribuirse el derecho real del departamento donde vive, porque no cambió su calidad de detentador.
d) Que el Tribunal de alzada realizo una valoración y apreciación errónea de las pruebas aportadas por el demandante, puesto que de la revisión de las pruebas documentales no se menciona la ubicación del inmueble sino solo se certifica la titularidad de los medidores de luz y agua, empero no se acredita la titularidad de un derecho posesorio realizado por el demandante.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anules obrados o case el auto de vista manteniendo firme y subsistente la sentencia.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 458 a 465 vta., interpuesto por Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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