3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el auto de vista es contradictorio e incongruente puesto que cuando el Tribunal de alzada ingresa a resolver el recurso de apelación, de manera ambigua se ampara en el art. 218. II num. 3) del Código procesal Civil, llegando a revocar la sentencia en todas sus partes sin considerar que dentro sus fundamentos señaló que la apelante no explica ni fundamenta como la sentencia vulnera sus derechos fundamentales, de ahí se concluye que el recurso de apelación es carente de agravios, motivo por el cual existe una clara contradicción en los fundamentos jurídicos del auto de vista, vulnerándose el principio de congruencia
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 07/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 451 a 455; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca Vda. de Justiniano representados legalmente por Mónica Analía Ortiz Núñez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el auto de vista es contradictorio e incongruente puesto que cuando el Tribunal de alzada ingresa a resolver el recurso de apelación, de manera ambigua se ampara en el art. 218. II num. 3) del Código procesal Civil, llegando a revocar la sentencia en todas sus partes sin considerar que dentro sus fundamentos señaló que la apelante no explica ni fundamenta como la sentencia vulnera sus derechos fundamentales, de ahí se concluye que el recurso de apelación es carente de agravios, motivo por el cual existe una clara contradicción en los fundamentos jurídicos del auto de vista, vulnerándose el principio de congruencia
- Justiniano Roca, Marcelo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)La violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anules obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
