b)La violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts
b)La violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts. 88, 90, 92, 110 y 138 del Código Civil dado que el Tribunal de alzada señaló que el juez A quo no realizó valoración alguna de las pruebas ofrecidas por el demandante aspecto que no tiene sustento pues en el tercer considerando de la sentencia el juez a quo realizo de manera adecuada una relación, descripción y valoración de la prueba reclamada por el demandante, aspecto que lo llevo a la conclusión de que el derecho en el que se ampara el demandante no es oponible ni eficaz frente a al derecho de los demandados pues la usucapión tiene como característica principal la prescripción adquisitiva por una parte y la prescripción extintiva por la otra y que si bien el demandante vivió en el inmueble por más de 10 años fue por voluntad y consentimiento del propietario Oscar Justiniano Rousseau
- Justiniano Roca, Marcelo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)La violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anules obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
