Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 457, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 20 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 458, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 457, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 20 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 458, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Justiniano Roca, Marcelo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)La violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, referente a los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anules obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
