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2. Acusó que el Auto de Vista recurrido al haber confirmado la Sentencia, en cuanto a la deuda contraída por Lucía Ramírez Nina de Arismendy en beneficio de la comunidad de gananciales de los ex esposos Arismendy Chumacero, incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, inobservando las normas contenidas en los arts. 1296 del Código Civil y los arts. 335. f), 325, 326 y 339.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Sdenka Wendy Chumacero Rentería c/Cristian Arcil Arismendy Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado se declaró Improbada la demanda en la parte que refiere a la
- Dispuso se asigne un perito propuesto a instancia de partes para la división equitativa del
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de Cristian Arcil Arismendy Ramírez, mediante escrito
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3.- De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Cristian Arcil Arismendy Ramirez, cuenta con legitimación procesal en razón
- II.4.- Del contenido del recurso de casación
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
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- Petitorio
- Solicitó CASAR el Auto de Vista de fs. 767 a 770
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
