En el marco de lo preceptuado en el art
2. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, mediante memorial de fs. 776 a 779, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley
- Partes: Sdenka Wendy Chumacero Rentería c/Cristian Arcil Arismendy Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado se declaró Improbada la demanda en la parte que refiere a la
- Dispuso se asigne un perito propuesto a instancia de partes para la división equitativa del
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de Cristian Arcil Arismendy Ramírez, mediante escrito
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3.- De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Cristian Arcil Arismendy Ramirez, cuenta con legitimación procesal en razón
- II.4.- Del contenido del recurso de casación
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó CASAR el Auto de Vista de fs. 767 a 770
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
