El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1. Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 núm. 1, 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7.2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su Reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la Sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial
1. Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 núm. 1, 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7.2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su Reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la Sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial
- Partes: Sdenka Wendy Chumacero Rentería c/Cristian Arcil Arismendy Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado se declaró Improbada la demanda en la parte que refiere a la
- Dispuso se asigne un perito propuesto a instancia de partes para la división equitativa del
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de Cristian Arcil Arismendy Ramírez, mediante escrito
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3.- De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Cristian Arcil Arismendy Ramirez, cuenta con legitimación procesal en razón
- II.4.- Del contenido del recurso de casación
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó CASAR el Auto de Vista de fs. 767 a 770
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
