3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 140/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 274 a 276 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Julio Rolando Alanoca Chávez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista incurrió en flagrante violación a los principios de congruencia y pertinencia que son de orden público conforme lo establece el art. 4 del Código Procesal Civil además incurrió en vulneración del derecho al debido proceso garantizado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 140/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 274 a 276 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Julio Rolando Alanoca Chávez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista incurrió en flagrante violación a los principios de congruencia y pertinencia que son de orden público conforme lo establece el art. 4 del Código Procesal Civil además incurrió en vulneración del derecho al debido proceso garantizado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Fernández Añez y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que en el auto de vista no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
