VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 285 vta., interpuesto por Julio Rolando Alanoca Chávez contra el Auto de Vista N° 140/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, seguido por el recurrente contra María Menacho Vda. de Laure y la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernández Añez y presuntos propietarios, el Auto de Concesión de 03 de mayo de 2019 cursante a fs. 290, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 10 a 11, ratificada y reformulada conforme memorial cursante de fs. 35 a 37, Julio Rolando Alanoca Chávez inició un proceso de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, acción que fue dirigida contra: María Menacho Vda. de Laure y la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernández Añez y presuntos propietarios quienes una vez citados, Mary Elba Ribera de Ruilowa representada legalmente por Marco Antonio Ruilowa Ribera se apersonó al proceso, contestó negativamente, y reconvino por reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 08 de agosto de 2018, cursante de fs. 239 a 241 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz, declaró: 1.- IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mary Elba Ribera de Ruilowa representada legalmente por Marco Antonio Ruilowa Ribera mediante memorial cursante de fs. 253 a 257 vta.; la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 140/2019 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 274 a 276 vta., ANULANDO OBRADOS hasta la audiencia preliminar de fs. 182 a 184.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julio Rolando Alanoca según memorial cursante de fs. 279 a 285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 285 vta., interpuesto por Julio Rolando Alanoca Chávez contra el Auto de Vista N° 140/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, seguido por el recurrente contra María Menacho Vda. de Laure y la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernández Añez y presuntos propietarios, el Auto de Concesión de 03 de mayo de 2019 cursante a fs. 290, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 10 a 11, ratificada y reformulada conforme memorial cursante de fs. 35 a 37, Julio Rolando Alanoca Chávez inició un proceso de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, acción que fue dirigida contra: María Menacho Vda. de Laure y la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernández Añez y presuntos propietarios quienes una vez citados, Mary Elba Ribera de Ruilowa representada legalmente por Marco Antonio Ruilowa Ribera se apersonó al proceso, contestó negativamente, y reconvino por reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 08 de agosto de 2018, cursante de fs. 239 a 241 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz, declaró: 1.- IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mary Elba Ribera de Ruilowa representada legalmente por Marco Antonio Ruilowa Ribera mediante memorial cursante de fs. 253 a 257 vta.; la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 140/2019 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 274 a 276 vta., ANULANDO OBRADOS hasta la audiencia preliminar de fs. 182 a 184.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julio Rolando Alanoca según memorial cursante de fs. 279 a 285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Fernández Añez y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que en el auto de vista no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
