c)Que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art
c)Que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, porque al haberse demostrado el derecho propietario del recurrente ya el proceso de usucapión no tenía razón de ser e igualmente la demanda de reivindicación quedaba sin efecto al no haber una persona sin título a quien demandar por lo que correspondía aplicar lo dispuesto por el num. 2) del art. 218.I del Código Procesal Civil
- Fernández Añez y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- b)Que en el auto de vista no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
