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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Enrique López Calderón mediante memorial cursante de fs. 177 a 179; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique López Calderón según memorial de fs. 407 a 410 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique López Calderón según memorial de fs. 407 a 410 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Calderón
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que el tribunal de alzada a momento de pronunciarse y declarar inadmisible el recurso
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
