Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 402, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado el 05 de abril de 2019, siendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 407, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 402, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado el 05 de abril de 2019, siendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 407, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los 10 días hábiles
- Calderón
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que el tribunal de alzada a momento de pronunciarse y declarar inadmisible el recurso
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
