VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 407 a 410, interpuesto por Enrique López Calderón contra el Auto de Vista N° 276/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resolución de contrato, seguido por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra el recurrente; el Auto de Concesión de 06 de mayo de 2019, cursante a fs. 415; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 20 de obrados, Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López iniciaron proceso de resolución de contrato; acción dirigida contra Enrique López Calderón, quien una vez citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante auto de 18 de enero de 2018, se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 171 a 175 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de Huanuni del departamento de Oruro, que declaró PROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento. Con costas y costos
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 407 a 410, interpuesto por Enrique López Calderón contra el Auto de Vista N° 276/2018 de fecha 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resolución de contrato, seguido por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra el recurrente; el Auto de Concesión de 06 de mayo de 2019, cursante a fs. 415; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 20 de obrados, Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López iniciaron proceso de resolución de contrato; acción dirigida contra Enrique López Calderón, quien una vez citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante auto de 18 de enero de 2018, se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 171 a 175 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de Huanuni del departamento de Oruro, que declaró PROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento. Con costas y costos
- Calderón
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que el tribunal de alzada a momento de pronunciarse y declarar inadmisible el recurso
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
