3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución de segunda instancia declaro inadmisible el recurso de apelación de fs. 177 a 179 de obrados, ocasionando perjuicio a los intereses del ahora recurrente; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Enrique López Calderón en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que al declarar inadmisible el recurso de apelación existe error de fondo en el auto de vista, dado que conforme los antecedentes del proceso el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente dentro del plazo o termino vigente, pues fue presentado el 28 de marzo de 2018, por cuanto el auto de vista emitido esta fundado en la existencia de una violación interpretación errónea, mala aplicación e indebida de la ley
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 276/2018 de 11 de octubre; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución de segunda instancia declaro inadmisible el recurso de apelación de fs. 177 a 179 de obrados, ocasionando perjuicio a los intereses del ahora recurrente; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Enrique López Calderón en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que al declarar inadmisible el recurso de apelación existe error de fondo en el auto de vista, dado que conforme los antecedentes del proceso el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente dentro del plazo o termino vigente, pues fue presentado el 28 de marzo de 2018, por cuanto el auto de vista emitido esta fundado en la existencia de una violación interpretación errónea, mala aplicación e indebida de la ley
- Calderón
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que el tribunal de alzada a momento de pronunciarse y declarar inadmisible el recurso
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
