a)Que el auto de vista interpretó de forma errónea los arts
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista interpretó de forma errónea los arts. 87 y 138 ambos del Código Civil ya que estableció que el demandante ahora recurrente no ha podido probar el elemento subjetivo de la usucapión decenal entendida como el animus possindi, sin considerar que con la prueba cursante de fs. 297 a 303, 2041 a 2492, 2560 a 2576 y de fs. 2584 a 2596 el recurrente habría demostrado su condición de titular del bien inmueble motivo de litis
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista interpretó de forma errónea los arts. 87 y 138 ambos del Código Civil ya que estableció que el demandante ahora recurrente no ha podido probar el elemento subjetivo de la usucapión decenal entendida como el animus possindi, sin considerar que con la prueba cursante de fs. 297 a 303, 2041 a 2492, 2560 a 2576 y de fs. 2584 a 2596 el recurrente habría demostrado su condición de titular del bien inmueble motivo de litis
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a)Que el auto de vista interpretó de forma errónea los arts
- b) Que el Tribunal de alzada llegó a emitir un razonamiento erróneo, pues asumió que
- c)Que el auto de vista fundamentó su decisión en la Escritura Pública 805/1996 de 24
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
