VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2019-RA
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: CB-36-19-S
Partes:Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos interesados y la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado–Cochabamba.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3577 a 3586, interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3544 a 3551 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros, el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs. 3610, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 97 a 99 vta., Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra: Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez y presuntos interesados, quienes una vez citados, Walter Ramiro Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara conforme memorial cursante a fs. 191 contestan afirmativamente a la demanda, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Gastón Alberto todos de apellidos Gutiérrez Guzmán por memorial cursante de fs. 199 a 201 se apersonan al proceso responden negativamente a la demanda y oponen excepciones por su lado Pablo Gutiérrez Gutiérrez según memorial cursante de fs. 213 a 215 vta. contesta negativamente a la demanda y opone excepciones, así también ante el desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez, Víctor Pablo Gutiérrez y presuntos interesados se los notificó mediante edictos para posteriormente designar como defensor de oficio al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar quien a través de memorial de fs. 237 a 238 respondió a la demanda de forma negativa y opuso excepciones, así también habiendo sido citadas María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara y Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2007, por ultimo al haberse citado a la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada legalmente por Gonzalo Gabriel Tercero Rojas responde negativamente y opone excepciones mediante su representante conforme memorial cursante de fs. 2055 a 2056; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 2744 a 2757, donde el Juez Publico Civil y Comercial 11° de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, PROBADAS las excepciones de improcedencia y falsedad de la demanda interpuesta por los codemandados Alfredo Federico Fernando Gustavo y Pablo Gutiérrez Gutiérrez, con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara mediante memorial cursante de fs. 2821 a 2823 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3544 a 3551 vta., CONFIRMANDO la sentencia de 01 de agosto de 2017, con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara según memorial cursante de fs. 3577 a 3586, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2019-RA
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: CB-36-19-S
Partes:Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos interesados y la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado–Cochabamba.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3577 a 3586, interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3544 a 3551 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros, el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs. 3610, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 97 a 99 vta., Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra: Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez y presuntos interesados, quienes una vez citados, Walter Ramiro Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara conforme memorial cursante a fs. 191 contestan afirmativamente a la demanda, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Gastón Alberto todos de apellidos Gutiérrez Guzmán por memorial cursante de fs. 199 a 201 se apersonan al proceso responden negativamente a la demanda y oponen excepciones por su lado Pablo Gutiérrez Gutiérrez según memorial cursante de fs. 213 a 215 vta. contesta negativamente a la demanda y opone excepciones, así también ante el desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez, Víctor Pablo Gutiérrez y presuntos interesados se los notificó mediante edictos para posteriormente designar como defensor de oficio al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar quien a través de memorial de fs. 237 a 238 respondió a la demanda de forma negativa y opuso excepciones, así también habiendo sido citadas María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara y Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2007, por ultimo al haberse citado a la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada legalmente por Gonzalo Gabriel Tercero Rojas responde negativamente y opone excepciones mediante su representante conforme memorial cursante de fs. 2055 a 2056; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 2744 a 2757, donde el Juez Publico Civil y Comercial 11° de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, PROBADAS las excepciones de improcedencia y falsedad de la demanda interpuesta por los codemandados Alfredo Federico Fernando Gustavo y Pablo Gutiérrez Gutiérrez, con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara mediante memorial cursante de fs. 2821 a 2823 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3544 a 3551 vta., CONFIRMANDO la sentencia de 01 de agosto de 2017, con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara según memorial cursante de fs. 3577 a 3586, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a)Que el auto de vista interpretó de forma errónea los arts
- b) Que el Tribunal de alzada llegó a emitir un razonamiento erróneo, pues asumió que
- c)Que el auto de vista fundamentó su decisión en la Escritura Pública 805/1996 de 24
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
