Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 3552, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 06 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de febrero de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 3577, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 3552, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 06 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de febrero de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 3577, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a)Que el auto de vista interpretó de forma errónea los arts
- b) Que el Tribunal de alzada llegó a emitir un razonamiento erróneo, pues asumió que
- c)Que el auto de vista fundamentó su decisión en la Escritura Pública 805/1996 de 24
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
