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4.1.- De la revisión del recurso de casación interpuesto por La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros representada legalmente por Andrea Gabriela Medina Prado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación que acusa lo siguiente:
a) La falta de consideración y pronunciamiento sobre las pretensiones de todas las partes, ya que omitió pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación provocando una resolución sin la debida fundamentación y motivación, por lo que el Tribunal de alzada, emitió un auto de vista incompleto y parcializado al no permitir al recurrente conocer los razonamientos jurídicos por los cuales su recurso de apelación no fue tomado en cuenta.
b) Errónea interpretación y violación de los arts. 46.I y 47 III. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al pretender permitir que el abogado apoderado, asista a la audiencia preliminar en representación de la madre de la menor de edad, con facultades que la mencionada norma impide expresamente
a) La falta de consideración y pronunciamiento sobre las pretensiones de todas las partes, ya que omitió pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación provocando una resolución sin la debida fundamentación y motivación, por lo que el Tribunal de alzada, emitió un auto de vista incompleto y parcializado al no permitir al recurrente conocer los razonamientos jurídicos por los cuales su recurso de apelación no fue tomado en cuenta.
b) Errónea interpretación y violación de los arts. 46.I y 47 III. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al pretender permitir que el abogado apoderado, asista a la audiencia preliminar en representación de la madre de la menor de edad, con facultades que la mencionada norma impide expresamente
- Expediente:SC – 51 – 19 – A
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución impugnada de segunda instancia, conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley
- b) Que de la revisión del Auto de Vista se evidencia los escasos argumentos expuestos
- c) Que el Tribunal de alzada, se olvidó que el objeto de los procesos es
- Por todo lo expuesto, solicito se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
