c) Que el Tribunal de alzada, se olvidó que el objeto de los procesos es
c) Que el Tribunal de alzada, se olvidó que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por ley sustantiva demostrando con su accionar que en este caso ha resuelto la apelación en base a la equidad y su personal sentido de justicia, cuando esta forma de resolución no ha sido solicitada por las partes (art. 25 núm. 1 Código Procesal Civil)
- Expediente:SC – 51 – 19 – A
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución impugnada de segunda instancia, conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley
- b) Que de la revisión del Auto de Vista se evidencia los escasos argumentos expuestos
- c) Que el Tribunal de alzada, se olvidó que el objeto de los procesos es
- Por todo lo expuesto, solicito se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
