a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley
c) Que el Tribunal de alzada, partiendo de interpretaciones subjetivas y argumentos no interpuestos por el apelante, alejado de la verdad material incurre en una interpretación errónea del art. 365.I del Código Procesal Civil, pues si bien reconoce que por previsión de la ley, la representante de la menor debe ser su madre, sin embargo, la madre de la menor no apeló la resolución definitiva, quién lo hace es el abogado apoderado manifestando ser el representante legal de la menor.
4.2.- Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
representado legalmente por su Alcalde Ing. Percy Fernández Añez, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusó:
a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley se basa para revocar el Auto Definitivo de 21 de mayo de 2018, en el que declara improbado el desistimiento de la pretensión y da por justificada la incomparecencia a audiencia preliminar de la demandante, así como tampoco justifica o explica porque para este caso no aplicaría el art. 365.I del Código Procesal Civil
4.2.- Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
representado legalmente por su Alcalde Ing. Percy Fernández Añez, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusó:
a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley se basa para revocar el Auto Definitivo de 21 de mayo de 2018, en el que declara improbado el desistimiento de la pretensión y da por justificada la incomparecencia a audiencia preliminar de la demandante, así como tampoco justifica o explica porque para este caso no aplicaría el art. 365.I del Código Procesal Civil
- Expediente:SC – 51 – 19 – A
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución impugnada de segunda instancia, conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley
- b) Que de la revisión del Auto de Vista se evidencia los escasos argumentos expuestos
- c) Que el Tribunal de alzada, se olvidó que el objeto de los procesos es
- Por todo lo expuesto, solicito se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
