Emitida la resolución impugnada de segunda instancia, conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución impugnada de segunda instancia, conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1418, se observa que La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. representada legalmente por Andrea Gabriela Medina Prado fue notificada en fecha 22 de marzo de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 04 de abril de 2019, según timbre electrónico cursante de fs. 1419; asimismo, se puede corroborar de la papeleta de notificación de fs. 1418, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez fue notificado en fecha 22 de marzo de 2019 y su recurso fue presentado el 05 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1429, se infiere que ambos medios impugnatorios fueron interpuestos en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Expediente:SC – 51 – 19 – A
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución impugnada de segunda instancia, conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- a) Que el Auto de Vista no manifiesta en que norma o en qué ley
- b) Que de la revisión del Auto de Vista se evidencia los escasos argumentos expuestos
- c) Que el Tribunal de alzada, se olvidó que el objeto de los procesos es
- Por todo lo expuesto, solicito se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
