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2. Manifestó que al dictarse el Auto de Vista, se realizó una errónea interpretación del art. 134 del Código Procesal Civil, porque el Ad quem adoptó una posición cómoda y señaló que el juez puede parcializarse con el demandado al permitir que el testigo de descargo declare sobre otros aspectos ajenos y rechazar in limine al testigo de cargo, sin oír que ese testigo, si bien no estuvo presente en el momento de la suscripción del contrato estaba presente cuando el demandante fue amenazado por teléfono por el demandado, así como en otros actos anteriores a la suscripción del merituado documento. Acotó que la decisión recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por apartarse de la resolución normativa y no comportar una derivación razonada del derecho, al permitir que para una parte sea rechazada la prueba testifical porque no estaba presente en el momento de la suscripción del documento; sin embargo, para la otra parte permitió su atestación, sin estar presente en ese momento y prestó su atestación de otros hechos anteriores a la suscripción del documento
- Fecha: 28 de mayo de 2019
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes
- 2
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
