VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Expediente: CH-26-19-S.
Partes: Luis La Madrid Rojas c/ Julián Medrano Ayala.
Proceso: Revisión de sentencia de proceso ejecutivo y anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas, impugnando el Auto de Vista N° SCCII-78/2019 de 23 de abril, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que cursa de fs. 387 a 389 vta., en el proceso ordinario de revisión de sentencia de proceso ejecutivo y anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda seguido por el recurrente contra Julián Medrano Ayala, auto de concesión cursante a fs. 405; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis La Madrid Rojas, por memorial de fs. 179 a 184, subsanado de fs. 186 a 187 vta., demandó por revisión de sentencia de proceso ejecutivo y anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda contra Julián Medrano Ayala, quien contestó en forma negativa a la demanda por escrito de fs. 275 a 279 vta, desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 141/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 348 a 357 por la que se declaró IMPROBADA la demanda principal, por consiguiente sin lugar a las pretensiones exigidas.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandante apeló la sentencia por escrito de fs. 365 a 369, motivando la emisión del Auto de Vista N° SCCII-78/2019 de 23 de abril, que cursa de fs. 387 a 389 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 141/2018 de 18 de septiembre.
3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por Luis La Madrid Rojas por memorial de fs. 394 a 399, cuya admisión se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Partes: Luis La Madrid Rojas c/ Julián Medrano Ayala.
Proceso: Revisión de sentencia de proceso ejecutivo y anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 394 a 399, interpuesto por Luis La Madrid Rojas, impugnando el Auto de Vista N° SCCII-78/2019 de 23 de abril, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que cursa de fs. 387 a 389 vta., en el proceso ordinario de revisión de sentencia de proceso ejecutivo y anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda seguido por el recurrente contra Julián Medrano Ayala, auto de concesión cursante a fs. 405; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis La Madrid Rojas, por memorial de fs. 179 a 184, subsanado de fs. 186 a 187 vta., demandó por revisión de sentencia de proceso ejecutivo y anulabilidad de documento de reconocimiento de deuda contra Julián Medrano Ayala, quien contestó en forma negativa a la demanda por escrito de fs. 275 a 279 vta, desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 141/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 348 a 357 por la que se declaró IMPROBADA la demanda principal, por consiguiente sin lugar a las pretensiones exigidas.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandante apeló la sentencia por escrito de fs. 365 a 369, motivando la emisión del Auto de Vista N° SCCII-78/2019 de 23 de abril, que cursa de fs. 387 a 389 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 141/2018 de 18 de septiembre.
3. Determinación de alzada que fue recurrida en casación por Luis La Madrid Rojas por memorial de fs. 394 a 399, cuya admisión se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Fecha: 28 de mayo de 2019
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes
- 2
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
