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Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso, cual es dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1599/2017 de 20 de noviembre de 2017, a efecto de obtener el pago de tributos omitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como tercero interesado, corresponde declarar la extinción del mismo por sustracción de la material
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