Este Tribunal en Sala Plena ya resolvió casos similares, cuando estableció que: “… la sustracción
Este Tribunal en Sala Plena ya resolvió casos similares, cuando estableció que: “… la sustracción de materia, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente, al haberse presentado la sustracción de materia”. (Resolución Nº 157/2016 de 24 de agosto)
- VISTOS: Conforme lo establecido por la Ley Nº 620 Transitoria para la Tramitación de los
- El art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes
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- Consiguientemente, se establece que la sustracción de materia constituye un medio extraordinario de extinción del
- ANÁLISIS DEL CASO
- El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por auto de fs
- Por escrito de fs
- Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso,
- En mérito a lo informado por la parte, no resulta pertinente ingresar a resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
