El art
El art. 778 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Procedencia) El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado. (Art. 775)” (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- VISTOS: Conforme lo establecido por la Ley Nº 620 Transitoria para la Tramitación de los
- El art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes
- Este Tribunal en Sala Plena ya resolvió casos similares, cuando estableció que: “… la sustracción
- Consiguientemente, se establece que la sustracción de materia constituye un medio extraordinario de extinción del
- ANÁLISIS DEL CASO
- El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por auto de fs
- Por escrito de fs
- Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso,
- En mérito a lo informado por la parte, no resulta pertinente ingresar a resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
