- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 101/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, cursante de fs
- Sin embargo, a partir de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, promulgada el
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
