En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, cursante de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación, planteado por Gregorio Toma Mamani, en representación legal de la Empresa Constructora en Metal Mecánica “TOMA”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 475 a 478.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 265 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, cursante de fs. 466 a 467, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por estar fuera de plazo, amparado en lo previsto en el art. 205 del CPT
Dicho fallo motivó el recurso de casación, planteado por Gregorio Toma Mamani, en representación legal de la Empresa Constructora en Metal Mecánica “TOMA”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 475 a 478.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 265 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, cursante de fs. 466 a 467, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por estar fuera de plazo, amparado en lo previsto en el art. 205 del CPT
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 101/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- En este contexto, analizado el auto de vista recurrido, cursante de fs
- Sin embargo, a partir de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, promulgada el
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
