I CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 297-1
Sucre, 3 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:177/2019
Demandante: Paulino Rejas
Demandado:Empresa Importadora Paola
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 126 a 127, interpuesto por la Empresa Importadora PAOLA a través de su representante legal Daniel Villarroel Almanza, impugnando el Auto de Vista Nº 29 de 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral, seguido por Paulino Rejas contra la empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 134 a 135; el Auto de fs. 136 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 297-1
Sucre, 3 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:177/2019
Demandante: Paulino Rejas
Demandado:Empresa Importadora Paola
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 126 a 127, interpuesto por la Empresa Importadora PAOLA a través de su representante legal Daniel Villarroel Almanza, impugnando el Auto de Vista Nº 29 de 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral, seguido por Paulino Rejas contra la empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 134 a 135; el Auto de fs. 136 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
- Con ese antecedente, corresponde concretar que el ahora recurrente no vincula su denuncia a las
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs1.000
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
