2
2.- El recurrente identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada el Auto de Vista Nº 80 de 4 de abril, cursante de fs. 133 a 135 del expediente, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013
- Sucre, 14 de junio de 2019
- Demandado: Empresa DATEC LTDA
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- 3
- La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
