II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 10 de abril de 2019 (fs. 136 de antecedentes procesales), e interpuso el recurso de casación el 18 de abril del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 138 de antecedentes procesales), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 10 de abril de 2019 (fs. 136 de antecedentes procesales), e interpuso el recurso de casación el 18 de abril del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 138 de antecedentes procesales), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- Sucre, 14 de junio de 2019
- Demandado: Empresa DATEC LTDA
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- 3
- La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
