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3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 133 a 135 de obrados, promovido por la empresa DATEC Ltda., se tiene que no expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error que ampare sus pretensiones
- Sucre, 14 de junio de 2019
- Demandado: Empresa DATEC LTDA
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
