POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 156 a 157, interpuesto por Gabriela Velasco Guzmán. Consiguientemente firme y subsistente el Auto de Vista Nº 110/2017 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 152 a 153 vta. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad y Casación de fs. 156 a 157, interpuesto por Gabriela Velasco Guzmán. Consiguientemente firme y subsistente el Auto de Vista Nº 110/2017 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 152 a 153 vta. Con costas
- Sentencia
- Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales incoado por Rocío Melisa Flores Cruz, el
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, la demandada formula recurso de nulidad y casación, señalando en
- Que, debió ser considerada la declaración testifical de Henrry Serrate como compañero de trabajo de
- Indica que, dada la naturaleza de desempeño laboral del notario, las condiciones de sus dependientes
- Finalmente, la inexistencia de papeleta de pago o planilla de pago se debería en esencia
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Al respecto, de la revisión de la prueba cursante de fs
- Por otra parte, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
