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Que, debió ser considerada la declaración testifical de Henrry Serrate como compañero de trabajo de aquellos años de la demandante y considerarse como presunción válida y de verdad respecto de las declaraciones contenida en sus testificales, las que evidencia contundentemente sobre el pago del bono de antigüedad pagado a él también como ex trabajador y compañero de trabajo de la demandante, aspecto que debe ser valorado conforme manda el art. 178 del Código Laboral
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