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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia Nº 02/2019, el 07 de mayo de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 59); e interpuso recurso de casación el 21 de mayo de 2019, conforme se acredita en el timbre electrónico de fs. 62, es decir, dentro los diez días previstos en el art. 273 del Código Procesal Civil
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia Nº 02/2019, el 07 de mayo de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 59); e interpuso recurso de casación el 21 de mayo de 2019, conforme se acredita en el timbre electrónico de fs. 62, es decir, dentro los diez días previstos en el art. 273 del Código Procesal Civil
- Sucre, 14 de junio de 2019
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Consecuentemente, estas omisiones de identificación de las infracciones de la sentencia impugnada, y las incoherencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
