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2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia Nº 02/2019 de 6 de mayo, sin señalar el número de su foliación, incumpliendo al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.
3.- Examinando detenidamente el recurso de casación, de fs. 62 a 65, de obrados, se advierte que la entidad recurrente efectúa una relación del proceso, sin considerar que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, que procede en supuestos determinados por la ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
3.- Examinando detenidamente el recurso de casación, de fs. 62 a 65, de obrados, se advierte que la entidad recurrente efectúa una relación del proceso, sin considerar que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, que procede en supuestos determinados por la ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Sucre, 14 de junio de 2019
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Consecuentemente, estas omisiones de identificación de las infracciones de la sentencia impugnada, y las incoherencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
