Auto Supremo AS/0332/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art

En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art. 274 parágrafo I nun. 3), prevé los requisitos del recurso de casación que deben ser inexcusablemente cumplidos por el recurrente al señalar: “(Requisitos) I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”; por otra parte, respecto a la alegada incorrecta apreciación de las pruebas alegadas por el recurrente, el art. 271. I del CPC (2013) prescribe que: “El recurso de casación (…). Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, constatándose de análisis del recurso de casación, que estos requerimientos legales prescritos en el art. 271. I del CPC, respecto al contenido del recurso de casación no han sido observados por el recurrente; es decir, no acusa que el Auto de Vista impugnado hubiese incurrido en infracción de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, sin identificar la prueba que muestre la equivocación manifiesta del Tribunal de alzada