Consecuentemente, estas omisiones de identificación de las infracciones de la sentencia impugnada, y las incoherencias
Asimismo, la entidad recurrente impetra en su petitorio la casación del Auto de Vista impugnado, solicitando incoherentemente: “se pueda subsanar la Sentencia errada u anular la disposición establecida en la Sentencia impugnada”, aspecto que muestra que la entidad recurrente, no alcanzó a percibir la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de casación, sus exigencias legales y más aún sus efectos.
Consecuentemente, estas omisiones de identificación de las infracciones de la sentencia impugnada, y las incoherencias del recurso, impiden a este Tribunal resolver el recurso, en razón a encontrase impedido de poder identificar las infracciones legales, relacionados a los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por los arts. 271. I y 274-I-2-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; evidenciándose consecuentemente, el incumplimiento de la técnica procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013; por ello, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013
Consecuentemente, estas omisiones de identificación de las infracciones de la sentencia impugnada, y las incoherencias del recurso, impiden a este Tribunal resolver el recurso, en razón a encontrase impedido de poder identificar las infracciones legales, relacionados a los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por los arts. 271. I y 274-I-2-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; evidenciándose consecuentemente, el incumplimiento de la técnica procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013; por ello, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013
- Sucre, 14 de junio de 2019
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Consecuentemente, estas omisiones de identificación de las infracciones de la sentencia impugnada, y las incoherencias
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
