De otra parte, se tiene que los recurrentes en su labor de reclamo, no han
De otra parte, se tiene que los recurrentes en su labor de reclamo, no han cuestionado y realizado mayor motivación y fundamento, para sustentar vulneración a derechos constitucionales y/o garantías jurisdiccionales que sea merecedora de posibles defectos absolutos inconvalidables, por lo que, a su vez, no se ha dado atención a los requisitos de flexibilización señalados en el apartado III parte final de la presente resolución
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados María Agustina Fernández de Surco y Ramón Donato Fernández
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes previa sindéresis de los antecedentes y agravios ocasionados por la Sentencia y denunciados
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art
- Analizando del recurso de casación, se puede establecer que los recurrentes vía casación pretenden nuevamente
- De otra parte, se tiene que los recurrentes en su labor de reclamo, no han
- Entonces, al advertirse que la parte recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
