Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art. 370 nums. 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 11 del CPP, el Auto de Vista ha incurrió en los mismos defectos, solicitando en casación la correcta aplicación de la Ley, al no existir materia justiciable ante la duda razonable, porque la Sentencia es contradictoria y carente de cumplimientos normativos, mereciendo atención de acuerdo a lo previsto por el art. 407 del CPP, ya que en Sentencia se incurrió en error, omitiendo la aplicación de la Ley, por lo que corresponde un nuevo examen de la Sentencia de acuerdo al derecho de impugnación previsto por el art. 180.II de la CPE
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados María Agustina Fernández de Surco y Ramón Donato Fernández
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes previa sindéresis de los antecedentes y agravios ocasionados por la Sentencia y denunciados
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art
- Analizando del recurso de casación, se puede establecer que los recurrentes vía casación pretenden nuevamente
- De otra parte, se tiene que los recurrentes en su labor de reclamo, no han
- Entonces, al advertirse que la parte recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
