Auto Supremo AS/0431/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art. 370 nums. 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 11 del CPP, el Auto de Vista ha incurrió en los mismos defectos, solicitando en casación la correcta aplicación de la Ley, al no existir materia justiciable ante la duda razonable, porque la Sentencia es contradictoria y carente de cumplimientos normativos, mereciendo atención de acuerdo a lo previsto por el art. 407 del CPP, ya que en Sentencia se incurrió en error, omitiendo la aplicación de la Ley, por lo que corresponde un nuevo examen de la Sentencia de acuerdo al derecho de impugnación previsto por el art. 180.II de la CPE