Los recurrentes previa sindéresis de los antecedentes y agravios ocasionados por la Sentencia y denunciados
Los recurrentes previa sindéresis de los antecedentes y agravios ocasionados por la Sentencia y denunciados en apelación restringida, conforme los defectos de Sentencia según el art. 370 nums. 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 11 del CPP, afirman que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en los mismos defectos de la Sentencia, solicitando en casación la correcta aplicación de la Ley, al no existir materia justiciable ante la duda razonable, al ser la Sentencia contradictoria y carente de cumplimientos normativos, atentando los derechos de los falsamente acusados, mereciendo atención lo previsto por el art. 407 del CPP, que señala, en otras palabras, al seguimiento o control de legalidad de los actos procesales, sin ocuparse de la valoración probatoria, ya que en Sentencia incurrió en error, omitiendo la aplicación de la Ley, por lo que corresponde un nuevo examen de la Sentencia de acuerdo al derecho de impugnación previsto por el art. 180.II de la CPE, atendiendo lo establecido en las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R de 12 de agosto, 1791/2003-R de 5 de diciembre, 1298/04-R de 12 de agosto, 1008/2004-R de 29 de agosto, 1075/2003-R y 1044/2003, así como lo señalado por el Auto Supremo 302 de 15 de octubre de 2007
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados María Agustina Fernández de Surco y Ramón Donato Fernández
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes previa sindéresis de los antecedentes y agravios ocasionados por la Sentencia y denunciados
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Los recurrentes afirman que al haber denunciado en apelación los defectos de Sentencia del art
- Analizando del recurso de casación, se puede establecer que los recurrentes vía casación pretenden nuevamente
- De otra parte, se tiene que los recurrentes en su labor de reclamo, no han
- Entonces, al advertirse que la parte recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
